A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Actuación: Cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos.
b) Objetivo ambiental: Expresión cualitativa o cuantitativa del estado deseado de los diversos componentes del medio marino con respecto a cada demarcación marina, así como de las presiones y los impactos sobre dicho medio.
c) Criterios de compatibilidad: Características técnicas, umbrales o elementos de juicio utilizados para valorar si las actuaciones son compatibles con la consecución de los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente.
Texto oficial de Informe de Compatibilidad con Estrategias Marinas (BOE-A-2019-2557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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