Artículo 8. Actuaciones en espacios marinos protegidos.
1. En las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a espacios marinos protegidos de competencia estatal, el informe de compatibilidad, además de los criterios previstos en el anexo III, tendrá en cuenta los valores protegidos presentes en esos espacios, los planes de gestión de los mismos, y la normativa específica que los regule.
2. Cuando la actuación se localice sobre espacios naturales protegidos de gestión autonómica, el informe de compatibilidad con la estrategia marina ponderará lo indicado en el previo informe de la administración autonómica competente para la gestión de dichos espacios, en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas (BOE-A-2019-2557). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.