Artículo 9. Régimen de funcionamiento de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA.
1. La Comisión aprobará un reglamento interno de funcionamiento, pudiendo crear subcomisiones para el análisis y preparación del régimen tarifario.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y humanos ya existentes en cada una de las administraciones participantes.
3. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en este real decreto, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) (BOE-A-2019-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA. — Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC) · BOE Fácil