CAPÍTULO II. Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas · Sección 3.ª Sistema Nacional de Información y bases de datos de las razas
Artículo 13. Ubicación y acceso a la información.
1. El servidor central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de toda la información contemplada en el artículo anterior.
2. Las administraciones competentes posibilitarán el acceso a esa información por medios electrónicos al resto de usuarios estableciendo distintos niveles de acceso, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal.
Texto oficial de Normas Zootécnicas de Animales Reproductores (BOE-A-2019-2859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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