CAPÍTULO IV. Controles oficiales zootécnicos y otras actividades oficiales
Artículo 29. Los controles oficiales zootécnicos.
1. La Comisión Nacional de Zootecnia desarrollará y aprobará un Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia, para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo X del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en particular a los aspectos relativos al reconocimiento de asociaciones y funcionamiento de los programas de cría.
2. Las administraciones tendrán en cuenta a efectos del control oficial si las asociaciones disponen de sistemas acreditados o externos de evaluación realizados por terceros y otros sistemas que éstas puedan establecer para controlar a sus operadores.
3. La autoridad competente responsable del control oficial podrá realizar los controles con personal propio, incluyendo las empresas públicas o medios instrumentales propios.
En caso de tratarse de personal funcionario, debidamente acreditado mediante su designación por el órgano competente, tendrá el carácter de autoridad a los únicos efectos del mencionado control oficial, pudiendo acceder a las instalaciones de las asociaciones criadores, conforme lo dispuesto en el artículo 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y examinar cuantos datos o documentos sean precisos para ello, en el soporte en el que consten ofreciendo, en caso necesario, un plazo suficiente para su aportación. Los hechos constatados por este personal y reflejados en la correspondiente acta, harán prueba de los mismos a estos efectos, salvo que se acredite lo contrario por la asociación de que se trate.
En los supuestos de que el control oficial corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la designación del personal funcionario inspector corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. [Ref. BOE-A-2021-9495#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9495)</small>
Texto oficial de Normas Zootécnicas de Animales Reproductores (BOE-A-2019-2859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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