CAPÍTULO IV. Controles oficiales zootécnicos y otras actividades oficiales
Disposición adicional primera. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ámbito de este real decreto.
Texto oficial de Normas Zootécnicas de Animales Reproductores (BOE-A-2019-2859). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. — Normas Zootécnicas de Animales Reproductores · BOE Fácil