CAPÍTULO IV. Negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos
Artículo 26. Sistema de mediación.
1.Se establece un sistema de mediación específico y complementario para el sector lácteo, que se desarrollará en los términos establecidos en este real decreto y se suma al sistema de mediación establecido en el artículo 16.1, de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
2. Si durante un proceso de negociación de las condiciones de un contrato no se llegara a un acuerdo entre una organización y el comprador de la leche, en los casos en los que exista una oferta previa por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su contenido, ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán acogerse a un sistema de mediación.
3. El sistema de mediación se realizará mediante el correspondiente acto de mediación, por cualquiera de las instituciones de mediación establecidas al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, siguiendo el procedimiento establecido en el título IV de la citada ley.
4. Podrán ser objeto de la mediación todos los elementos del contrato, en particular el precio y el volumen de leche objeto del contrato.
Texto oficial de Condiciones de Contratación en el Sector Lácteo (BOE-A-2019-2979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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