Artículo 36. Obligación de conservación de documentos.
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, se deberán conservar durante cuatro años todos los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones previstos en los artículos 4, 6 y 23 de este real decreto.
> <small>Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8119](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8119)</small>
Texto oficial de Condiciones de Contratación en el Sector Lácteo (BOE-A-2019-2979). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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