CAPÍTULO II. Estructura y funcionamiento de la AMCESFI
Artículo 5. Secretario del Consejo.
1. Corresponde al Secretario del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidenta, así como las citaciones a los miembros.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del Secretario, este será sustituido por la persona que decida la Presidenta del Consejo, que será una persona que desempeñe funciones en los organismos que forman parte del Consejo y que cuente con una cualificación similar a la de la persona a la que sustituye, incluyendo a los miembros del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales (BOE-A-2019-2980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.