Disposición adicional primera. Autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
El Banco de España será la autoridad competente para la aplicación del artículo 458 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Texto oficial de Real Decreto 102/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera, se establece su régimen jurídico y se desarrollan determinados aspectos relativos a las herramientas macroprudenciales (BOE-A-2019-2980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.