CAPÍTULO III. Funciones y facultades de la AMCESFI
Artículo 10. Análisis de los factores de riesgo sistémico.
1. El Consejo identificará y priorizará los factores de riesgo sistémico del sector y de los mercados financieros.
2. A tales efectos, el Comité Técnico seleccionará e identificará los indicadores de riesgo sistémico que considere adecuados para el seguimiento de los factores de riesgo, estableciendo la periodicidad de cálculo de los mismos. También podrá proponer la introducción de nuevos indicadores, desarrollar las metodologías necesarias y tendrá en cuenta las opiniones, avisos y recomendaciones emitidas por las instituciones europeas competentes, y especialmente los de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.
Texto oficial de Real Decreto de Creación de la AMCESFI (BOE-A-2019-2980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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