Artículo 9. Solicitud de inicio del procedimiento para la prestación del servicio de traslado de cuenta de pago.
1. El servicio de traslado de cuenta de pago entre distintos proveedores de servicios de pago que operen en España, o dentro del mismo proveedor, será iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor a petición expresa del cliente y tendrá carácter gratuito para éste y para el proveedor de servicios de pago receptor. En caso de que haya dos o más titulares de la cuenta de pago, el inicio del servicio de traslado deberá ser solicitado expresamente por todos ellos.
2. El proveedor de servicios de pago pondrá a disposición de los clientes un formulario de solicitud de traslado de cuenta de pago en el que se incluya, al menos, la siguiente información general:
a) las funciones de los proveedores de servicios de pago transmisor y receptor, respectivamente, en cada fase del proceso de traslado de cuenta, según lo especificado en los artículos 10, 11 y 12;
b) el plazo máximo de realización de las diferentes fases;
c) las condiciones que el cliente puede establecer para la ejecución del traslado de cuenta;
d) cualquier información que vaya a solicitarse al cliente, y
e) los procedimientos alternativos de resolución de litigios previstos en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
Este formulario estará disponible en todas las oficinas del proveedor de servicios de pago y en su sitio web para su descarga, de forma visible en el espacio destinado a particulares y se proporcionará a los clientes en papel o en otro soporte duradero de forma gratuita previa petición.
Además, los proveedores de servicios de pago que presten servicios a través de medios telemáticos, establecerán los mecanismos necesarios para que el procedimiento de traslado de cuenta de pago pueda completarse de forma no presencial.
3. El formulario de solicitud a cumplimentar por el cliente deberá recoger:
a) la fecha de ejecución a partir de la cual las órdenes permanentes de transferencia y los adeudos domiciliados han de efectuarse con cargo a la cuenta de pago abierta o mantenida en el proveedor de servicios de pago receptor que habrá de ser posterior en, al menos, seis días hábiles a la fecha en que se haga entrega al proveedor de servicios de pago receptor del formulario debidamente cumplimentado por todos los titulares;
b) cuáles de las acciones previstas en los artículos 10 y 11 deberán ser realizadas por el proveedor de servicios de pago receptor y el transmisor, respectivamente;
c) las transferencias entrantes, las órdenes permanentes de transferencia de créditos y las órdenes de domiciliación de adeudos a las que deba aplicarse el traslado;
d) si debe cancelarse o no la cuenta objeto de traslado, así como los medios de pago, productos y servicios asociados a ésta, en su caso.
Texto oficial de Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación (BOE-A-2019-3113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.