Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
A los aspirantes que opten a la especialidad fundamental Aviación del Ejército de Tierra, especialidad fundamental de Mantenimiento de Aeronaves del Ejército de Tierra, y a la especialidad fundamental de Vuelo del Ejército del Aire, les será de aplicación, además, el cuadro médico de exclusiones establecido para este personal en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, modificado por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre.
Texto oficial de Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación (BOE-A-2019-319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Aplicación al personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo. — Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación · BOE Fácil