orden · BOE-A-2019-3217
Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 6/3/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula la visita pública, el uso de sus espacios por terceros y las tasas y precios públicos del Museo del Ejército, el museo de titularidad y gestión estatal con sede en el Alcázar de Toledo, dependiente del Ejército de Tierra. Amplía en una hora el horario de visita y flexibiliza el régimen de tasas por el uso de sus espacios para actividades de terceros, permitiendo también autorizaciones gratuitas cuando redunden en beneficio del Museo o del fomento de la Cultura de Defensa.
A quién afecta: Visitantes del Museo del Ejército, y personas o entidades que soliciten el uso de sus espacios para actividades propias.
- El Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal, de categoría nacional, con sede en el Alcázar de Toledo, dependiente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a través del Instituto de Historia y Cultura Militar.
- Amplía en una hora el horario de visita pública, tras analizar los flujos de visitantes y la oferta turística cultural local.
- Regula la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios del Museo por terceros para actividades que soliciten voluntariamente los usuarios.
- Permite que determinadas autorizaciones de uso de espacios se concedan de forma gratuita cuando no lleven aparejada una utilidad económica para el solicitante o cuando su autorización beneficie al propio Museo o al fomento de la Cultura de Defensa.
- Deroga la Orden DEF/2599/2011, que regulaba anteriormente estas mismas materias, y ha sido modificada en 2023.
¿Dónde está el Museo del Ejército y de quién depende?
Tiene su sede en el Alcázar de Toledo; es un museo de titularidad y gestión estatal, dependiente del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra a través del Instituto de Historia y Cultura Militar.
¿Se puede usar el Museo del Ejército para actividades privadas sin pagar tasa?
Sí, en determinados casos: cuando la autorización no lleve aparejada una utilidad económica para el solicitante, o cuando beneficie al propio Museo o al fomento de la Cultura de Defensa más de lo que aportaría el cobro de la tasa.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Museo del Ejército (30 menciones)
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- Cita a: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (1 menciones)
- Cita a: Día de las Fuerzas Armadas (1 menciones)
- Cita a: Orden DEF/2599/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la visita pública, la aplicación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal y los precios públicos del Museo del Ejército (1 menciones)
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