CAPÍTULO III. Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Disposición adicional tercera. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625), según establece su disposición final 13.
> Redacción anterior:
> "Con anterioridad al 31 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe de evaluación del impacto de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el capítulo II de este real decreto-ley.
> La evaluación se extenderá al período anterior al de establecimiento de las medidas, de forma que se pueda comparar la evolución del empleo indefinido tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos.
> En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resultan necesarias para favorecer el empleo indefinido en los sectores de actividad y respecto de las personas desempleadas a que se refiere el citado capítulo II."
> <small>Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. [Ref. BOE-A-2023-625#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-625)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE-A-2019-3481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.