CAPÍTULO III. Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Disposición transitoria tercera. Prestación de paternidad.
Con efectos de 8 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2019, seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico de la prestación de paternidad contenido en el Capítulo VII del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su redacción vigente a 7 de marzo de 2019.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE-A-2019-3481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.