Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
1.Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
| Incapacidad permanente | Con cónyuge a cargo – Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año | Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
| --- | --- | --- | --- |
| Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 6.991,60 | 6.991,60 | 6.930,00 |
2.La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral de 2019 (BOE-A-2019-3481). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total. — Real Decreto-ley de Protección Social y Lucha contra la Precariedad Laboral de 2019 · BOE Fácil