1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria no se exigirá quórum especial.
2. A los efectos determinar el quórum de asistencia, se computarán aquellos miembros que asistan a las sesiones mediante medios telemáticos.
3. El régimen de los acuerdos se ajustará al principio de mayoría de asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Texto oficial de Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-2019-3484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Asistencia y acuerdos. — Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil