1. Los miembros que componen el Consejo General deberán concurrir a todas sus sesiones, salvo causa debidamente justificada, bien sea de forma presencial o bien mediante el empleo de medios telemáticos y electrónicos.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los consejeros serán sustituidos por sus suplentes.
3. La condición de consejero será incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado Provincial, así como con la prestación de servicios en la Mutualidad General Judicial como funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen estatutario o laboral.
Texto oficial de Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-2019-3484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Miembros del Consejo General. — Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil