orden · BOE-A-2019-3642
Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 14/3/2019
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TMS/283/2019 regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, el instrumento de referencia común para toda la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.
A quién afecta: Entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, trabajadores ocupados y desempleados que participan en formación profesional para el empleo, y los Servicios Públicos de Empleo.
- El Catálogo ordena toda la oferta formativa del sistema, distinguiendo la formación formal —dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad regulados por el RD 34/2008— de la no formal, que agrupa el resto de especialidades (artículo 2.1).
- Las especialidades formativas pueden ofertarse de forma independiente o mediante itinerarios formativos que combinen varias de ellas (artículo 2.1).
- En la formación programada por las propias empresas para sus trabajadores no es obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a una especialidad del Catálogo, aunque sí debe comunicarse su inicio y finalización (artículo 1.3).
- Tiene validez y aplicación en todo el territorio nacional, actuando como marco común para garantizar la unidad de mercado en la formación profesional para el empleo (artículo 1.2).
- Deroga la orden ministerial anterior que regulaba el mismo Catálogo bajo el marco normativo previo a la Ley 30/2015 (referencias del encabezado).
¿Qué diferencia hay entre la oferta de formación formal y no formal del Catálogo?
La formal está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008; el resto de especialidades constituyen la oferta no formal (artículo 2.1).
¿Una empresa debe usar el Catálogo para la formación que programa a sus propios trabajadores?
No es obligatorio referenciarla a una especialidad del Catálogo, aunque sí debe comunicar el inicio y la finalización de esa formación (artículo 1.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Registro Estatal de Entidades de Formación (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (1 menciones)
- Cita a: Ley de Empleo (1 menciones)
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