BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2019-3642

Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Estado
Vigente
Publicación
14/3/2019
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TMS/283/2019 regula la estructura, contenido y procedimiento de actualización del Catálogo de Especialidades Formativas, el instrumento de referencia común para toda la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.

A quién afecta: Entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, trabajadores ocupados y desempleados que participan en formación profesional para el empleo, y los Servicios Públicos de Empleo.

  • El Catálogo ordena toda la oferta formativa del sistema, distinguiendo la formación formal —dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad regulados por el RD 34/2008— de la no formal, que agrupa el resto de especialidades (artículo 2.1).
  • Las especialidades formativas pueden ofertarse de forma independiente o mediante itinerarios formativos que combinen varias de ellas (artículo 2.1).
  • En la formación programada por las propias empresas para sus trabajadores no es obligatorio que las acciones formativas estén referenciadas a una especialidad del Catálogo, aunque sí debe comunicarse su inicio y finalización (artículo 1.3).
  • Tiene validez y aplicación en todo el territorio nacional, actuando como marco común para garantizar la unidad de mercado en la formación profesional para el empleo (artículo 1.2).
  • Deroga la orden ministerial anterior que regulaba el mismo Catálogo bajo el marco normativo previo a la Ley 30/2015 (referencias del encabezado).
¿Qué diferencia hay entre la oferta de formación formal y no formal del Catálogo?

La formal está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008; el resto de especialidades constituyen la oferta no formal (artículo 2.1).

¿Una empresa debe usar el Catálogo para la formación que programa a sus propios trabajadores?

No es obligatorio referenciarla a una especialidad del Catálogo, aunque sí debe comunicar el inicio y la finalización de esa formación (artículo 1.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.