Disposición adicional segunda. Bajas de especialidades con resolución de concesión o autorización de la actividad formativa.
La baja de una especialidad, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados, no afectarán, a efectos de su impartición, hasta la finalización de la acción formativa, y acreditación, en su caso, a aquellas especialidades incluidas en acciones formativas que hayan sido objeto de una resolución de concesión o autorización.
Texto oficial de Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE-A-2019-3642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Bajas de especialidades con resolución de concesión o autorización de la actividad formativa. — Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral · BOE Fácil