Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2024.
A las ayudas que hubieran sido concedidas de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2024 se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis* en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis,* según corresponda.
> <small>Se añade por el art. 1.7 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. [Ref. BOE-A-2024-18619](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-18619)</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural (BOE-A-2019-3816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.