CAPÍTULO II. Relaciones de los consignatarios con la Administración Marítima y las Autoridades Portuarias
Artículo 5. Cumplimiento de sus obligaciones.
1. Los consignatarios cumplirán con la debida diligencia las obligaciones que en su relación con las Autoridades Marítimas y Portuarias se establecen en la regulación de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como con los demás requisitos exigidos a los mismos.
2. Las comunicaciones de los consignatarios y la Dirección General de la Marina Mercante, los Capitanes Marítimos, el Organismo Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, así como cualesquiera Administraciones Públicas, tendrán lugar a través de medios electrónicos.
Texto oficial de Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques (BOE-A-2019-4248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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