CAPÍTULO II. Relaciones de los consignatarios con la Administración Marítima y las Autoridades Portuarias
Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de su actividad.
1. Los consignatarios habrán de cumplir con las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que vayan a desarrollar su actividad, para la prestación de este servicio comercial y contar con su autorización para ello.
2. Los consignatarios deberán prestar una atención continua al buque y tener contacto permanente con las Autoridades Marítimas y Portuarias.
Texto oficial de Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques (BOE-A-2019-4248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de su actividad. — Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques · BOE Fácil