TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de actividades y sujetos obligados
Artículo 11. Disposiciones generales.
1. El Registro de Actividades y Sujetos Obligados, creado en el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, se regirá por las normas establecidas en este capítulo.
2. El órgano administrativo encargado del Registro de Actividades y Sujetos Obligados será la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, a través de su Secretaría General.
Texto oficial de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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