TÍTULO III. Verificación · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 19. Facultad de inspección.
1. La ANPAQ podrá realizar inspecciones e investigaciones sobre las actividades sometidas a control, según se establece en el capítulo I del título III de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la Convención y el presente reglamento, sin perjuicio de las actividades de verificación que realice la OPAQ en cumplimiento de sus funciones.
2. La ANPAQ velará por el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia y por la protección de los intereses nacionales de seguridad y de la industria propietaria de la instalación, planta o local en que se realice la inspección, así como de la información sensible de carácter industrial o comercial.
Texto oficial de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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