TÍTULO III. Verificación · CAPÍTULO III. Inspecciones nacionales
Artículo 30. Inicio de la inspección.
1. A su llegada al lugar de inspección, el equipo de inspección nacional dará lectura al mandato de inspección.
2. El representante de la instalación informará al equipo de inspección, con ayuda de mapas, diagramas y demás documentación que proceda, de las actividades realizadas en la instalación en relación con el mandato de inspección.
3. El representante de la instalación informará así mismo al equipo de inspección de las medidas de seguridad que deberán cumplir sus miembros durante su permanencia en la instalación y de los arreglos logísticos necesarios para la inspección.
4. El tiempo dedicado a esa información se limitará al mínimo necesario y, en cualquier caso, no excederá de tres horas.
5. Concluida dicha información, el equipo de inspección realizará una breve visita de reconocimiento de la instalación.
Texto oficial de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Inicio de la inspección. — Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas · BOE Fácil