TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de actividades y sujetos obligados
Artículo 12. Fines.
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el Registro de Actividades y Sujetos Obligados tiene como fines:
a) Disponer de la información relativa a las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el artículo 3 de este reglamento y la Convención.
b) Disponer de la información sobre sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el artículo 4 de este reglamento.
d) Disponer de la información acerca de los responsables y representantes de las instalaciones a que se refieren los artículos 3. 2.e) y f) de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre.
e) Disponer de la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la ANPAQ.
Texto oficial de Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.