TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de actividades y sujetos obligados
Artículo 15. Inscripción en el Registro.
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la inscripción en el Registro de Actividades y Sujetos Obligados se realizará de oficio por la ANPAQ, a partir de los datos declarados por los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en el capítulo 1 del presente título.
2. Una vez efectuada la inscripción, la Secretaría General de la ANPAQ comunicará a los interesados el número de registro asignado.
3. La hoja registral correspondiente a cada sujeto obligado será modificada ulteriormente para reflejar los datos y hechos sobrevenidos comunicados por los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en el capítulo 1 del presente título.
Texto oficial de Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.