TÍTULO III. Verificación · CAPÍTULO II. Inspecciones internacionales
Artículo 21. Grupo nacional de acompañamiento.
1. La ANPAQ, a propuesta de su Secretario General, designará a los miembros del grupo nacional de acompañamiento establecido en el artículo 16 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y determinará en cada caso los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. Los miembros del grupo nacional de acompañamiento pertenecerán, principalmente, a los Departamentos ministeriales integrantes de la ANPAQ y serán nombrados en virtud de su experiencia y calificación específica, con arreglo al objetivo de la inspección en cuestión.
Texto oficial de Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Grupo nacional de acompañamiento. — Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas · BOE Fácil