TÍTULO III. Verificación · CAPÍTULO III. Inspecciones nacionales
Artículo 36. Comunicaciones.
Los miembros del equipo de inspección utilizarán sus propios medios para las comunicaciones relacionadas con el desarrollo de la inspección. En caso de imposibilidad material, y a requerimiento del jefe del equipo de inspección, el sujeto obligado deberá facilitar la utilización de sus propios sistemas de comunicación.
Texto oficial de Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Comunicaciones. — Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas · BOE Fácil