TÍTULO III. Verificación · CAPÍTULO III. Inspecciones nacionales
Artículo 38. Informe final de la inspección.
1. La ANPAQ, a partir de la información recogida en el acta de inspección y de los resultados de los análisis de las muestras efectuados, en su caso, y teniendo presente cualquier otra posible información que sobre las actuaciones inspeccionadas haya podido recabar de los órganos administrativos y judiciales pertinentes, elaborará un informe final de la inspección.
2. El informe final de la inspección incluirá una propuesta de futuras actuaciones que habrán de derivarse como resultado de aquella, y en su caso, servirá para iniciar el procedimiento sancionador regulado en el título IV de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Informe final de la inspección. — Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas · BOE Fácil