1. Se faculta a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Defensa, de Hacienda, del Interior, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
2. Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar los anexos y apéndices del reglamento que se aprueba, mediante orden ministerial.
Texto oficial de Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas (BOE-A-2019-4357). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.