ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO I. Denominación, naturaleza y ámbito
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y campo de actividad.
1. La Academia Joven de España es una corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.
2. El campo de actividad de la Academia será el de la visibilización y representación de los científicos jóvenes, preferentemente del campo de las ciencias experimentales y de cualquier área intelectual creativa relacionada con dicho campo.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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