ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO III. Del régimen interior de la Academia Joven de España
Artículo 15. Vocales de la Junta de Gobierno.
1. Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ejercer las funciones propias del cargo en tanto en cuanto ostenten la condición de Académicos de Número.
2. Asistirán al Presidente en el ejercicio de su cargo.
3. La Junta de Gobierno designará como Tesorero a uno de sus vocales.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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