ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO V. De la actividad de la Academia Joven de España
Artículo 22. Sesiones públicas.
Se celebrarán en los días fijados en el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto, y podrán ser ordinarias y extraordinarias:
1. Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba estudiarse en estas sesiones.
2. Sesiones públicas extraordinarias: que tendrán carácter solemne cuando así lo especifique el Reglamento de Régimen Interior. Serán las aperturas de curso, tomas de posesión de Académicos de Número, sesiones de homenaje y concesión de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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