ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO V. De la actividad de la Academia Joven de España
Artículo 24. Presidencia de los actos corporativos públicos.
1. En las reuniones públicas tanto ordinarias como extraordinarias, la presidencia de los actos corporativos públicos corresponderá al Presidente de la Academia Joven de España, salvo aquellas ocasiones en las que esté presente el ministro del departamento con el que se relacione administrativamente el Instituto de España y la Academia Joven de España, o bien sea de aplicación la normativa de precedencias del Estado.
2. El Presidente del Instituto de España tendrá lugar reservado en la mesa presidencial, en la que también figurarán las autoridades que determine la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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