ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO VI. Publicaciones, biblioteca, cursos, concursos
Artículo 29. Concursos.
1. La Academia podrá convocar concurso de premios y dotar becas en España o en el extranjero, destinados a especialistas que realicen una labor científica y técnica en los diversos ámbitos del conocimiento.
2. No podrán ser partícipes ni beneficiarios de los concursos o becas dotados por la Academia ninguna de las clases de Académicos que figuran en el Artículo 5 de este Estatuto.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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