ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO VII. Relaciones institucionales y científicas
Artículo 31. Comité Científico Asesor.
1. Se creará un Comité Científico Asesor, integrado por representantes de las Reales Academias del Instituto de España relacionadas con el campo de actividad de la Academia Joven de España. Cada una de estas Reales Academias, si así lo considera, nombrará, de entre sus Académicos de Número, un representante en el Comité Asesor.
2. Las propuestas de los integrantes del Comité Científico Asesor se analizarán en la Junta de Gobierno y se elevarán a la Junta General. La Academia podrá organizarse en Secciones que se correspondan con las materias cultivadas por las Reales Academias del Instituto de España cuyos representantes en el Comité Científico Asesor lo soliciten.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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