1. Serán Académicos Correspondientes los Académicos de Número una vez transcurrido su periodo de servicio como numerarios.
2. El Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de estos Estatutos, se aprobará por la Junta General y determinará las funciones y privilegios de los Académicos Correspondientes.
Texto oficial de Creación y Estatutos de la Academia Joven de España (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Académicos Correspondientes (exmiembros). — Creación y Estatutos de la Academia Joven de España · BOE Fácil