ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO III. Del régimen interior de la Academia Joven de España
Artículo 13. Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente podrá ejercer las funciones propias del cargo durante el periodo de tiempo por el que haya sido elegido en tanto en cuanto ostente la condición de Académico de Número.
2. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas.
3. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades Académicas.
4. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Presidente y Vicepresidente. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil