ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO IV. Del patrimonio y régimen económico de la Academia Joven de España
Artículo 18. Composición del patrimonio.
Los fondos económicos de la Academia Joven de España estarán constituidos, fundamentalmente, por:
1. Los ingresos que puedan producirse por trabajos, estudios, dictámenes o informes científico-técnicos, a instancias de terceros, así como por la venta de publicaciones.
2. Los procedentes de donativos, herencias, legados o subvenciones que se ofrezcan a la Academia.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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