ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO IV. Del patrimonio y régimen económico de la Academia Joven de España
Artículo 20. Régimen de contabilidad y control de cuentas.
1. La Academia justificará ante las Administraciones públicas correspondientes las subvenciones obtenidas, en la forma legalmente establecida.
2. De los demás ingresos, la Tesorería de la Academia llevará control detallado, de acuerdo con el sistema de contabilidad que sea legalmente aplicable, y rendirá cuentas ante la Junta de Gobierno y la Junta General.
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Régimen de contabilidad y control de cuentas. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil