ANEXO. Estatutos de la Academia Joven de España · CAPÍTULO VII. Relaciones institucionales y científicas
Artículo 32. Relaciones científicas y culturales.
1. La Academia mantendrá especiales relaciones con las Reales Academias del Instituto de España, otras Academias de ámbito nacional, la Academia Joven de Europa *(Young Academy of Europe),* y Academias Jóvenes de otros países, particularmente europeas e iberoamericanas. En general, a través del Comité Científico Asesor, de sus Académicos de Número y de la propia Academia, con los organismos públicos, universidades y agencias, tanto nacionales como extranjeras.
2. Mantendrá, igualmente, relaciones con las administraciones públicas y, en su caso, con las entidades privadas que favorezcan el desarrollo de los objetivos de la Academia Joven de España.
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2019.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades,**
**PEDRO DUQUE DUQUE**
Texto oficial de Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos (BOE-A-2019-4359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Relaciones científicas y culturales. — Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos · BOE Fácil