CAPÍTULO III. Procedimiento a seguir para las evaluaciones · Sección 1.ª Evaluaciones para el ascenso
Artículo 15. Ascenso a cabo por el sistema de concurso-oposición.
1. Las bases generales de las convocatorias y los requisitos y circunstancias aplicables al concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo, cuya determinación es competencia de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior; y en particular, la definición y valoración de los méritos y aptitudes que intervendrán en la fase de concurso para la selección de asistentes al curso de capacitación y para determinar el orden de prelación para el ascenso, se ajustarán a los que se contemplan en esta orden, con la salvedad del estudio de detalle considerado en el artículo 24.2 que no se aplicará a estos procesos selectivos. En todo caso, la valoración de la fase de concurso tendrá una incidencia del 23 % sobre la puntuación final que dará lugar al orden de prelación para el ascenso.
2. Si sobreviniera alguna circunstancia extraordinaria que aconsejara evaluar la aptitud para el ascenso a cabo de alguno de los afectados, una vez determinado el orden de prelación para el ascenso, se actuará conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 29.5 del Reglamento.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única de la Orden PJC/325/2024, de 14 de abril. [Ref. BOE-A-2024-7480#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7480)</small>
Texto oficial de Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Ascenso a cabo por el sistema de concurso-oposición. — Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil · BOE Fácil