CAPÍTULO II. Grupos y elementos de valoración aplicables a las evaluaciones
Artículo 6. Grupos de valoración.
1. Los méritos y aptitudes que han de considerar los órganos de evaluación se ordenan, a tales efectos, en los grupos de valoración que se definen en el apartado 2, y están integrados por los elementos de valoración que se detallan para cada uno de ellos en este capítulo.
2. Se establecen los siguientes grupos de valoración:
Grupo 1 “Evaluación del desempeño”.
Grupo 2 “Trayectoria profesional”.
Grupo 3 “Perfil académico”.
Grupo 4 “Otros elementos de valoración”.
3. De acuerdo con esta ordenación sistematizada, se aplicarán las normas objetivas de valoración que se establecen en esta orden y su anexo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Orden PJC/1328/2023, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25285)</small>
Texto oficial de Orden PCI/346/2019, de 25 de marzo, por la que se establece el procedimiento y normas objetivas de valoración aplicables a los procesos de evaluación en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4482). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.