Disposición transitoria primera. Aplicación del número máximo de ciclos para ser evaluado para el ascenso y del número máximo de veces para ser evaluado para asistir a cursos de capacitación.
1. El número máximo de ciclos en que un Guardia Civil puede ser evaluado para el ascenso a un mismo empleo por los sistemas de elección y clasificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, será de aplicación a partir del ciclo de ascensos 2019-2020.
2. El número máximo de veces en que un Guardia Civil puede ser evaluado para la asistencia a un curso de capacitación, y convocado para la realización de las pruebas previas que fueran exigibles para asistir a los citados cursos, según lo previsto en el artículo 3, serán de aplicación a las convocatorias y evaluaciones para la selección de asistentes a aquellos cursos cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2019.
Texto oficial de Orden PCI/347/2019, de 25 de marzo, por la que se regulan determinadas condiciones específicas para el ascenso en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.