CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Artículo 14. Aprobación de las convocatorias.
Las convocatorias de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales que tengan lugar en la estructura docente de la Guardia Civil, así como aquellas que establezcan las condiciones particulares de las que se hayan publicado fuera de dicha estructura y reserven plazas para personal del Cuerpo, serán aprobadas por el jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
Texto oficial de Enseñanza de Perfeccionamiento y Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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