CAPÍTULO V. Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
Artículo 38. Centro docente de altos estudios profesionales.
Con independencia de que en los centros docentes de formación o de perfeccionamiento, se puedan impartir, total o parcialmente, actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales, se podrá determinar el centro docente que imparta la enseñanza de altos estudios profesionales en el ámbito de la Guardia Civil, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza.
Texto oficial de Enseñanza de Perfeccionamiento y Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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