CAPÍTULO III. De la enseñanza de perfeccionamiento · Sección 2.ª Enseñanza de capacitación
Artículo 26. Acceso a los cursos de capacitación.
1. Los criterios de acceso a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Cabo y de Comandante estarán regulados en su norma específica de desarrollo.
2. Para el acceso a los cursos de ascenso a General de Brigada, Suboficial Mayor y Cabo Mayor, se seleccionará un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
3. Los aspirantes que opten al acceso a cursos de capacitación y superen las pruebas que, en su caso, puedan existir, accederán al curso de capacitación según el número de plazas ofertadas de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
Texto oficial de Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil (BOE-A-2019-4485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Acceso a los cursos de capacitación. — Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil · BOE Fácil